Aprueba IEE convocatoria para candidaturas independientes



En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) fue aprobada la convocatoria para la ciudadanía que desee participar en la elección por la gubernatura de 2022 a través de una candidatura independiente.

 

El Consejo General avaló los principales plazos con los que cuentan las personas que aspiran a contender mediante dicha figura, establecidos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, entre los que destacan:

 

 Emisión y publicación de la convocatoria: 15 de noviembre de 2021

 Recepción de solicitudes de pre-registro: 01-07 de diciembre de 2021

 Revisión de cumplimiento de requisitos de aspirantes: 08-14 de diciembre de 2021

 Resolución de pre-registro de solicitudes: 15 de diciembre de 2021

 Obtención de apoyo ciudadano: 02 de enero – 10 de febrero de 2022

 Verificación y validación de apoyo ciudadano: 11 de febrero – 14 de marzo de 2021

 Presentación de solicitud de registro de candidaturas: 15-20 de marzo de 2021

 Análisis de solicitudes de registro de candidaturas: 21-25 de marzo de 2021

 Resolución de solicitudes de registro de candidaturas: 25 de marzo de 2021

 

Las personas aspirantes a candidaturas independientes deberán atender a lo establecido en los requisitos de elegibilidad, contenidos en el artículo 36 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en Aguascalientes, mismos que se enlistan a continuación:

 

I. Estar inscrito (a) en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar vigente con fotografía;


II. No haber sido Presidente(a), Consejero(a) Electoral, Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo General o Secretario(a) Técnico (a) de los consejos distritales y municipales electorales, miembro del Instituto o del Servicio Profesional Electoral, los tres años anteriores a la postulación;


III. No ser ministro o ministra de algún culto religioso o pertenecer al estado eclesiástico a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate;


IV. No ser servidora o servidor público en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción IV de la Constitución Local, salvo que se separe de su cargo 90 días antes de la elección;


V. No estar bajo ejecución de una pena corporal;


VI. No estar bajo resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos;


VII. Ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;


VIII. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él por lo menos de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección;


IX. Tener treinta años cumplidos al día de la elección;


X. No haber desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular o designación distinta;


XI. No estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión;


XII. No ser militante o afiliado (a) de algún partido político nacional o local, al día de la presentación del escrito de manifestación de intención para obtener una candidatura independiente.


XIII. No haber ocupado algún cargo de dirección en un partido político nacional o local, en los últimos doce meses al día del inicio del proceso electoral; y


XIV. No encontrarse durante la extinción de una pena corporal; y


XV. No estar condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.


A través de su primer apartado, el artículo 376 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que para el cargo de la gubernatura, quienes aspiren a contender a través de la figura de la candidatura independiente deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, con corte al 31 de agosto de 2021, lo que significa que las personas aspirantes deberán reunir, a través de la aplicación móvil habilitada por el Instituto Nacional Electoral (INE), por lo menos 24,993 firmas de ciudadanas y ciudadanos con credencial para votar vigente en el estado de Aguascalientes, mismas que tendrán que corresponder con el porcentaje mínimo para cada uno de los once municipios, como se establece en la siguiente tabla.

 

 

No.

MUNICIPIO

TOTAL SECCIONES

TOTAL LISTA NOMINAL

2.5% DE LA LISTA NOMINAL

1

AGUASCALIENTES

474

671,502

16,788

2

ASIENTOS

17

35,500

888

3

CALVILLO

31

46,893

1172

4

COSÍO

5

11,969

299

5

JESÚS MARÍA

22

87,012

2175

6

PABELLÓN DE ARTEAGA

17

31,845

796

7

RINCÓN DE ROMOS

21

38,418

960

8

SAN JOSÉ DE GRACIA

7

7,144

179

9

TEPEZALÁ

10

16,010

400

10

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

10

37,722

943

11

EL LLANO

8

15,704

393

TOTAL


622

999,719

24,993

 

Es importante mencionar que, entre los requisitos para obtener la calidad de aspirantes a candidaturas independientes, las personas interesadas deberán de constituir una asociación civil, a través de la cual se administrarán los recursos y prerrogativas que correspondan, además de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en materia de fiscalización.

 

La convocatoria para aspirantes a candidaturas independientes, así como los principales requisitos y plazos establecidos podrán ser consultados a partir del próximo lunes 15 de noviembre del año en curso, en https://serci.ieeagssistemas.org.mx/, sitio donde las personas interesadas podrán llevar a cabo su pre-registro.

 

Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, las Consejerías Electorales aprobaron los topes de gastos de precampaña y de actividades relativas a la captación de apoyo ciudadano, donde se establecen los montos máximos que podrán ser utilizados por los partidos políticos, precandidaturas y personas aspirantes a candidaturas independientes que participen en el Proceso Electoral Local 2021-2022. El Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en su artículo 137, establece que el límite de dicho gasto será el equivalente al 20% del tope establecido para las campañas anteriores, lo que significa que no se podrá rebasar un monto de $3’261,703.45, obtenido del cálculo sobre el tope de gastos de campaña de la elección por la gubernatura de 2016 ($16’308,517.28).

 

En otro punto del orden del día, el Consejo General aprobó diversas modificaciones al reglamento interior del IEE, a fin de incorporar los mecanismos tendientes a prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento laboral, hostigamiento sexual, entre otras expresiones de violencia que puedan afectar la integridad de quienes forman parte de esta autoridad electoral.


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