INE determina válidos spots de Morena y PAN en precampañas Aguascalientes  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de cinco medidas cautelares solicitadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y Acción Nacional (PAN) por presuntas transgresiones a la normatividad electoral en el contexto de las precampañas electorales en Aguascalientes, declarando en todos los casos la improcedencia de las medidas.

En particular, la denuncia del partido Morena en contra del PAN por el presunto uso indebido de la pauta, motivo de la difusión en tiempos del estado de los promocionales en versión de televisión y radio,  PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1 y PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2, los cuales, a decir del quejoso, infringen diversas disposiciones en materia electoral pues su contenido no corresponde a la etapa de precampaña, solicitando se ordene la suspensión de la difusión de los promocionales.

Bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión razonó que los materiales pretenden que sus militantes puedan conocer a “Tere Jiménez” y a “María de Jesús Llamas”, como precandidatas a la gubernatura del estado de Aguascalientes,  ya que en todos los promocionales son visibles las leyendas y frases en las que se indica que el mensaje va dirigido a los militantes del PAN en los términos de invitación emitida para participar en el proceso interno de la candidatura a la gubernatura del estado de Aguascalientes.

En el  caso, donde Morena denunció el uso indebido de la pauta en contra del PAN, por la difusión del promocional identificado como PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2, en sus versiones para radio y televisión, ya que, aduce el quejoso, su contenido se aparta de la finalidad de las precampañas, además de existir una distribución inequitativa de los tiempos en radio y televisión entre sus precandidaturas, motivo por lo cual solicitó se ordene suspender su difusión.

La Comisión declaró improcedente suspender el promocional, pues desde una óptica preliminar, se advierte que en Aguascalientes existe un proceso de selección al interior del PAN, que tiene como finalidad elegir a la persona que habrá de representar al partido en la elección de la gubernatura en el Proceso Electoral Local en curso y, por tal motivo, se considera oportuno y legal que las precandidaturas inscritas, realicen precampaña. De igual suerte, determinó que el tema de la distribución de tiempos de radio y televisión entre sus precandidaturas es un tópico que atañe al fondo del asunto.

En el asunto, donde el PAN denunció el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena y a su precandidata a la gubernatura de Aguascalientes,  derivado de la difusión de los promocionales en radio y televisión denominados SPOT GENERAL NORA RUVALCABASPOT GENERAL NORA RUVALCABA OK y PRESENTACION NORA RUVALCABA, los cuales, a juicio del partido, actualizan actos anticipados de campaña y se afecta el principio de equidad en el proceso electoral local en Aguascalientes, al difundir la imagen de su precandidata única, solicitando las medidas cautelares para suspender su transmisión.

De un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las Consejeras y el Consejero integrantes de la Comisión estimaron que no se advierte que los promocionales contengan expresiones que de manera evidente y objetiva  estén dirigidas a posicionar a Nora Ruvalcaba Gámez ante la ciudadanía de Aguascalientes, pues los mismos contienen frases genéricas que buscan aportar elementos suficientes para que el órgano interno respectivo y la militancia le favorezcan con la ratificación, además de no contener mensajes o expresiones que, de forma clara y directa, llamen a votar a favor o en contra de determinada persona o fuerza política.

Lo anterior, a partir del enfoque y directrices mandatadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver que los precandidatos únicos tienen derecho a aparecer en spots de radio y televisión de los partidos políticos con elementos que identifiquen claramente la calidad de quién los encabeza y a quién se encuentran dirigidos, por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral, ni un uso indebido de la pauta.



 

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